RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL EMBARGO DE UN AUTOBÚS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSIDERAR LA SALA QUE SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, QUE SE ACREDITE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que con base en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en la cual se establecen las reglas aplicables para el pago de los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, también lo es que una sentencia que declara la nulidad del embargo de un autobús para garantizar el interés fiscal de la Fede...
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