IUSera
Registro digital 2016169 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.38 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, O LA SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACERLA EXIGIBLE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se considera que la figura jurídica de la prescripción implica la extinción de una obligación por falta de exigencia del acreedor durante un lapso legal; que el artículo 300 de la Ley del Seguro Social señala que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, prescribe en un año; y que, por su parte, el diverso numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo establece, salvo las excepciones previstas en la propia ley, que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día...

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