ORDEN DE APREHENSIÓN. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU LIBRAMIENTO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA NO SE DESAHOGÓ LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56-BIS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, ES ILEGAL.
Texto de la tesis
El hecho de que en la averiguación previa el agente del Ministerio Público no desahogue la audiencia prevista en el artículo 56-Bis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, no impide al Juez resolver respecto del pedimento de orden de aprehensión solicitada, dado que esa audiencia puede desahogarse no sólo por la representación social en la etapa de indagatoria, sino también por el Juez del proceso hasta antes del dictado de la sentencia definitiva, como se advierte del numeral referido, por lo que omitir pronunciarse en relación con el mandato de captura bajo dicho argumento r...
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