IUSera
Registro digital 2016167 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.17 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. SI AL PRACTICARLA NO SE ENCUENTRA LA PERSONA BUSCADA, EL CORREDOR PÚBLICO PUEDE CERCIORARSE DE QUE ES SU DOMICILIO, POR EL DICHO DE LOS VECINOS DEL LUGAR, SIN QUE SEA NECESARIO QUE INDIQUE EL DOMICILIO, NOMBRES, NI RASGOS FISONÓMICOS DE ÉSTOS.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 6o., fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública y 2o., fracción IV, de su reglamento, se obtiene que el corredor público es un fedatario público de actos mercantiles. Ahora bien, del numeral 36 del reglamento invocado, se advierte que tratándose de la notificación practicada por corredor público, cuando el fedatario no encuentre a la persona a notificar, deberá cerciorarse por cualquier medio de que ésta tiene su domicilio en el lugar señalado para llevar a cabo la diligencia, sin que tal disposición precise mayores requisitos. Por tan...

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