INTERESES MORATORIOS. SI FORMAN PARTE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS ES INNECESARIO QUE SE REITEREN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA, MÁXIME SI CONSTAN EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN Y EXISTE REMISIÓN A ÉSTE.
Texto de la tesis
La Segunda Sala del Máximo Tribunal del País sustentó en la jurisprudencia 2a./J. 183/2005, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ANÁLISIS DEBE COMPRENDER LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑEN A LA MISMA.", que la demanda constituye un todo, por lo que su interpretación debe ser integral, sin limitar su estudio al escrito respectivo, sino que debe comprender, además, el análisis de los documentos que a ésta se acompañan. En ese contexto, es dable establecer que si se demanda el pago de la suerte principal de un pagaré y los intereses moratorios pactados, éstos forman parte de la...
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