IUSera
Registro digital 2016164 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.57 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

GARANTÍA DE SERIEDAD. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CONVOQUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ES TANTO PARA QUIENES YA SON CONCESIONARIOS, COMO PARA CUALQUIER PARTICIPANTE QUE ASPIRE A SERLO.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 79, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece textualmente que las bases de licitación deben incluir "la obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad", también lo es que la expresión "de los concesionarios" no puede interpretarse como una obligación sólo para éstos cuando estén interesados en participar en ese acto, pues esa acepción sería irracional, en tanto que la finalidad de este requisito es respaldar el mantenimiento de la oferta durante el procedimiento hasta que se dicte el fallo, esto es, par...

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