EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL ACTUARIO QUE LO PRACTICA NO ESTÁ OBLIGADO A DETALLAR O PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS CON LOS QUE CORRE TRASLADO A LA DEMANDADA.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio y, 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquel ordenamiento, se obtiene que el objetivo esencial que persigue el emplazamiento es hacer del conocimiento de una persona la existencia de un juicio entablado en su contra para que pueda preparar y efectuar su defensa; de ahí la necesidad de que exista la certeza de que, al momento de realizar su llamamiento al juicio, le sean entregadas a la notificada copias de los documentos exhibidos con la demanda; sin embargo, de el...
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