DEPOSITARIO DEL AUSENTE. LAS LIMITACIONES QUE TIENE PARA ENAJENAR O GRAVAR, TRANSIGIR O COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS BIENES DE ÉSTE NO SE ACOTAN SÓLO A ESOS ACTOS, SINO A CUALQUIER OTRO QUE IMPLIQUE CARGAS, DERECHOS DE CRÉDITO, COMPROMISOS O PROMESAS A CARGO DE SU PATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
Los artículos 517 y 522 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, aplicables al depositario del ausente en términos del numeral 572 del propio código, establecen la prohibición del tutor para enajenar o gravar, transigir o comprometer en árbitros los bienes y negocios de aquél, salvo autorización judicial, con la intervención del representante social y siempre para favorecer al representado. Atento a su contenido, y considerando que por transigir se entiende consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero a fin de acabar con una diferencia, puede estimarse que el leg...
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