DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 147/2000 Y 1A./J. 102/2008 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)].
Texto de la tesis
El legislador contemporáneo, al utilizar la expresión "afectación material a derechos sustantivos" en el artículo 107, fracción V, de la ley citada, retomó el criterio que en épocas de antaño adoptó la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3/89, conforme al cual, para que un acto dentro de juicio fuera de "imposible reparación" y, por ende, reclamable en el amparo indirecto, era necesario que afectara de manera directa, actual y real derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (y ah...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.