CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO. TIENE EFICACIA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, PORQUE LA FECHA CIERTA DEL DOCUMENTO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU FALSEDAD, PUES ÉSTE SÓLO BENEFICIA O PERJUDICA A LOS QUE LO SUSCRIBEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El contrato de compraventa tiene eficacia para acreditar el interés jurídico del quejoso, pues se trata de un documento creado a la luz de los artículos 2243 a 2247 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Ahora, si bien es cierto que ante terceros adquiere fecha cierta al ser presentado ante notario público, también lo es que el propósito de que un documento traslativo de propiedad tenga fecha cierta para poder acreditar el interés jurídico del tercero extraño que solicita la protección de la Justicia Federal, se debe a que en aquellos casos en que el gob...
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