CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LEGISLACIÓN APLICABLE PARA SUSTANCIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS DE TRABAJO SUSCITADOS ENTRE ÉL Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 148, fracciones VI y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco (fracciones que están redactadas de manera idéntica), son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores públicos, en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del Consejo indicado, con excepción de los conflictos relativos a los empleado...
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