ASIENTOS REGISTRALES. ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR SU CANCELACIÓN, LA QUE CONOCIÓ DEL PROCEDIMIENTO QUE LE DIO ORIGEN A LA ANOTACIÓN DE EMBARGO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y, 3030, 3031 Y 3035 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, SUPLETORIO DEL PRIMERO).
Texto de la tesis
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos señalados que regulan la función registral y la naturaleza jurídica del embargo, se concluye que tratándose de la anotación de embargos, sólo el juzgador que conoció del asunto, que dio origen a la anotación, puede ordenar su cancelación, al ser el único que tiene al alcance las constancias de autos para determinar si procede o no. Si se trata de embargos trabados en las controversias jurisdiccionales, cualquier situación que impacte a ellos o su registro, debe analizarse previamente por el Juez que ordenó la inscripción o la anotac...
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