ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE FORMULARLOS ANTES DE PRONUNCIAR LA SENTENCIA, CUANDO ESTIME ACTUALIZADA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
La celeridad y simplificación características del procedimiento sumario en el juicio de nulidad, no eximen al Magistrado instructor de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, emanadas del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el derecho a formular alegatos. En consecuencia, si bien el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé, que al advertirse una causal de improcedencia, deben ponerse los autos a estudio para el dictado de la sentencia, sin necesidad de cerrar la instrucción, esto no puede ent...
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