TIRAS AUDITORAS CERTIFICADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CUANDO SE EXHIBEN EN JUICIO DICHOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DEBEN ACOMPAÑARSE CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES DEL FUNCIONARIO QUE LAS CERTIFICA.
Texto de la tesis
El artículo 100, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito dispone dos reglas para la certificación de la reproducción de documentos que pueden realizar las instituciones de crédito, la primera, que sea elaborada por funcionario autorizado y, la segunda, que la certificación se encuentre debidamente realizada. Por lo que hace a la primera, se estima que "funcionario autorizado" es aquel que labora para una institución bancaria, al cual el órgano rector de ésta le confiere facultades para certificar; y por lo que hace a la segunda, "debidamente certificado" debe entenderse como la...
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