OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO NO LES RESULTA EXIGIBLE AGOTAR EN SU CONTRA EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR ESTIMARSE OPTATIVO.
Texto de la tesis
Las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos actualizan una hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción VII, de la Ley de Amparo, y que por la naturaleza penal de esas abstenciones, así como del carácter del Ministerio Público que las produce al tratarse de una autoridad distinta de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, las reclamadas a través del juicio de amparo encuadran en los supuestos de excepción al principio de definitividad contenido en los preceptos 107, fracción IV, de la Constitución...
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