IUSera
Registro digital 2016136 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/59 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA INSUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, tienen ejecución de imposible reparación los actos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción se ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse...

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