DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA COTEJO. EL ARTÍCULO 1.301 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
El artículo 1.301 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, al establecer la lista limitativa de los documentos que se consideran indubitables para el cotejo cuando se pone en duda la autenticidad total o parcial de otro documento, letra o firma, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes, pues su función es la de contar con un elemento fidedigno de comparación y con esto reducir el margen de error presente en dicho método al contrastar el documento, la letra o la firma cuestionados. Por tanto, su previsión no es en función de la facilidad con que las parte...
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