IUSera
Registro digital 2016129 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.219 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 67, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sustanciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señala que en las actas de visita se hará constar el nombre y la firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la hubieren llevado a cabo. Así, para cumplir con ese requisito, es innecesario que el personal técnico de dicho órgano que intervenga en auxilio de los visitadores...

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