VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.
Texto de la tesis
El artículo 67, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sustanciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señala que en las actas de visita se hará constar el nombre y la firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la hubieren llevado a cabo. Así, para cumplir con ese requisito, es innecesario que el personal técnico de dicho órgano que intervenga en auxilio de los visitadores...
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