VIOLENCIA FAMILIAR. NO SE JUSTIFICA EN NINGÚN CASO COMO UNA FORMA DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN HACIA EL MENOR, PUES CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA RIÑE CON LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO DEL NIÑO A SER PROTEGIDO EN SU INTEGRIDAD PERSONAL.
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los menores a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los diversos numerales 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, 57, 76 y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el...
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