IUSera
Registro digital 2016123 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.94 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO QUE NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SI EL QUEJOSO SE ENCUENTRA MATERIALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD, EN VIRTUD DE QUE EN UN DIVERSO PROCESO PENAL SE LE IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, AQUÉLLA DEBE CONCEDERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del segundo párrafo del precepto mencionado, se advierte que cuando el quejoso se encuentre materialmente privado de su libertad, entre otros supuestos, porque esté siendo procesado y el Juez penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I de ese artículo, que alude a que cuando la orden de aprehensión reclamada en el incidente de suspensión versa respecto de delitos de prisión preventiva oficiosa, a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión sólo producirá el efecto de que d...

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