RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENÓ AL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL, SE CONOCE COMO ACTO JURÍDICO SUPERVENIENTE, DEBE ATENDERSE A LA INDIVIDUALIDAD DE LOS QUEJOSOS (PADRE Y MENOR) PARA DECIDIR POR SEPARADO LA SITUACIÓN JURÍDICA DE CADA UNO DE ELLOS Y PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.
Texto de la tesis
Cuando el padre que sustrajo al menor promueve el juicio de amparo por derecho propio y en representación de éste, se entiende que ambos tienen intereses contrarios si el padre solicita la suspensión del acto reclamado (retención del menor) para el efecto de que le sea entregado, mientras se resuelve el procedimiento de restitución internacional; pero cuando se conoce, como acto jurídico superveniente, la resolución que ordenó su restitución al lugar de su residencia habitual, debe atenderse a la individualidad de los quejosos para decidir por separado la situación jurídica de cada uno de ello...
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