IUSera
Registro digital 2016111 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.45 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. AL OTORGARSE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE FIJARLO, NO ES DABLE CONDICIONAR LA VIGENCIA DE SUS EFECTOS A QUE EL PROGENITOR ACREDITE SEMANALMENTE HABER CUMPLIDO SU OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE A LA CONVIVENCIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se concede la suspensión definitiva para subsanar la omisión de la autoridad responsable, de fijar un régimen de convivencia provisional entre un menor y alguno de sus progenitores, no es dable supeditar la vigencia de sus efectos a condiciones tales como que la quejosa debe acreditar semanalmente haber cumplido su obligación de presentarse a la convivencia y que, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida. Ello es así, porque si el propio progenitor solicitó la suspensión, es evidente su intención de que la convivencia se produzca, y entonces no es razonabl...

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