RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, RESPONSABLES DEL ACTO RECLAMADO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.
Texto de la tesis
El artículo 87 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, que las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión sólo contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas. Numeral que, en su segundo párrafo, señala que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, si de las constancias que obran en el recurso de revisión, se advierte que en el j...
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