RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia 1a./J. 61/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, ya sea el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, está obligada a velar por el exacto y debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo, requiriendo, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, incluso al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, e...
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