IUSera
Registro digital 2016109 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.18 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia 1a./J. 61/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, ya sea el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, está obligada a velar por el exacto y debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo, requiriendo, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, incluso al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, e...

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