RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS DURANTE EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo indirecto contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre y cuando éstas: a) no admitan el recurso de revisión; y, b) por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. No obstante esta regla general, la impugnación en la etapa de ejecución admite dos excepciones, previstas en los incisos f) y h) de la propia fracción I, las cuales aluden, respectiv...
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