RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA EXISTENCIA DE ACTOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, AUN CUANDO ELLO NO SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 9O., 461, 479, 482, FRACCIÓN I Y 483 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 461, 479, 482, fracción I y 483, en relación con el diverso 9o., todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que el tribunal de alzada, tratándose del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva emitida en el sistema procesal penal acusatorio y oral, tiene la obligación de examinar, de oficio, si en dicha decisión existen actos violatorios de los derechos fundamentales del imputado, aun cuando no se hayan hecho valer en el recurso que, por regla general, debe resolverse sobre los agravios expresados por...
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