PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ CONSTITUCIONAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OMISOS EN EXPEDIR LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTÁ SUPEDITADO A QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE.
Texto de la tesis
El artículo 121 de la Ley de Amparo establece como requisitos para que el juzgador constitucional requiera la expedición de copias o documentos a algún servidor público que ha sido omiso en expedir las copias o documentos solicitados por las partes, que la parte interesada demuestre haber hecho la solicitud respectiva, cinco días hábiles antes del señalado para la audiencia constitucional, sin contar el de la solicitud ni el señalado para su desahogo. Sin embargo, no dispone que el requerimiento que haga el Juez de amparo a la autoridad omisa en expedir esas constancias, esté supeditado a que...
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