PETICIÓN ADMINISTRATIVA ANTE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMEN HECHOS, ACTOS U OMISIONES RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
Texto de la tesis
La causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, exige agotar los medios de defensa ordinarios procedentes para modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, previo a la promoción del juicio de amparo. Ahora bien, el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé en favor de los internos en los centros de reclusión, un mecanismo de protección de sus derechos denominado: "petición administrativa" y que se tramita directamente ante la autoridad penitenciaria, aunque se trata de un medio de defensa judicializado. Así, estas peticiones t...
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