IUSera
Registro digital 2016100 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.119 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

ORDEN DE TRASLADO. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA PARA QUE EL QUEJOSO NO SEA TRASLADADO DEL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, EL HECHO DE QUE EXISTAN PRÁCTICAS MINISTERIALES O JUDICIALES EN LAS QUE ES NECESARIO DESPLAZARLO MOMENTÁNEAMENTE FUERA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE INTERNO, A FIN DE NO PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, NO TRANSGREDE LA MEDIDA CONCEDIDA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el amparo promovido contra la orden de traslado se concedió la suspensión provisional para que el quejoso no fuera trasladado del lugar de su reclusión, el hecho de que existan prácticas ministeriales y/o judiciales (según sea el caso), con la finalidad de que no se paralice el procedimiento correspondiente, y mediante las cuales sea necesario el traslado provisional del procesado fuera del lugar donde se encuentra recluido por el tiempo necesario para su desarrollo, constituye un desplazamiento momentáneo, con una finalidad específica que no transgrede la suspensión concedida para evita...

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