INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y FACULTADES DEL JUEZ DE TRÁMITE EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
Texto de la tesis
De los artículos 461, párrafo primero, 470, fracciones I y IV, 471, párrafos primero, tercero y cuarto y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que en el recurso de apelación, el Juez de trámite no tiene la facultad de prevenir al recurrente por la falta de señalamiento de domicilio o por no autorizar medio para ser notificado, así como por la omisión de expresar agravios, dado que la norma sólo establece que éste puede requerir las copias faltantes, pues es el tribunal de alzada el que tiene la facultad de admitir o desechar el recurso de apelación; sin embargo, si al an...
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