IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE RECLAMAN HECHOS, ACTOS U OMISIONES RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
Texto de la tesis
Cuando se reclaman hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, suscitados en el marco del procedimiento de ejecución penal, previo a acudir al amparo y atento al principio de definitividad, debe agotarse la "petición administrativa" (y su procedimiento subsecuente), prevista en el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Caso contrario, se actualiza la hipótesis de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con actos emitidos dentro de procedimientos formal o materialmente juri...
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