IUSera
Registro digital 2016085 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.177 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTA EN ESTE DELITO.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el derecho "duro" encontramos las categorías de víctima directa e indirecta. Ahora bien, con base en el Sistema Universal de Derechos Humanos, del artículo 24, numeral 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se advierte que la víctima directa en el delito de que se trata es la persona desaparecida, en tanto que la indirecta, es toda persona física que sufra un perjuicio inmediato con motivo de la desaparición forzada de otra persona. Lo anterior se robustece con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humano...

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