DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA A ESTAR INFORMADA DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, ES LEGAL QUE SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO, SUS AUTORIZADOS ACCEDAN A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 109, FRACCIONES II, V Y XXII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 20, APARTADO C, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL).
Texto de la tesis
Para salvaguardar su derecho humano relativo a estar informada del desarrollo del procedimiento, los autorizados de la víctima pueden acceder a la carpeta de investigación, pues al formular una interpretación conforme del artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponderando además el principio pro persona que prevé el artículo 1o. constitucional, es legal que accedan a la carpeta de investigación, en que se averigua el delito de desaparición...
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