DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO "LITIGANTE" DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ASIMILA NI ALUDE A ALGUIEN CON LICENCIATURA EN DERECHO.
Texto de la tesis
De la denominación que guarda el capítulo V del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México -antes de la reforma de 18 de diciembre de 2014-, en el que se encuentra el artículo 319, fracción III (delitos de abogados, patronos y litigantes), que señala que comete el delito quien "a sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas", se colige que este tipo penal exige para su acreditación una calidad específica en el sujeto activo, siendo que al respecto el presunto infractor de la norma tiene que tener la calidad de abogado, patrono o li...
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