CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS HECHOS, ACTOS U OMISIONES RELACIONADOS CON AQUÉLLAS, DEBE AGOTARSE EL MECANISMO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
Cuando se reclaman hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, emitidos o suscitados en el marco del procedimiento de ejecución penal, previo a acudir al amparo, debe agotarse el mecanismo de "petición administrativa" (y su procedimiento subsecuente), previsto en el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en aras de agotar el principio de definitividad; caso contrario, se actualiza la hipótesis de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. En este supuesto, si del escrito de demanda se advi...
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