AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. NO PUEDE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA LA ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE TRÁFICO EN SUS REDES, A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN CON EL CONCESIONARIO SOLICITANTE (INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA P/IFT/EXT/060314/76).
Texto de la tesis
La petición relacionada con la prestación del servicio de interconexión que plantea un concesionario al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones para la originación y terminación de tráfico en sus redes, con fundamento en la medida cuarta del anexo 2 de la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, no está condicionada a la suscripción de un convenio de interconexión entre ambos, porque la medida aludida no regula ni exige una formalidad determinada para exteriorizar la voluntad, como elemento de existencia o validez, a fin de que pueda surtir efectos pues,...
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