IUSera
Registro digital 2016071 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.222 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. NO PUEDE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA LA ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE TRÁFICO EN SUS REDES, A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN CON EL CONCESIONARIO SOLICITANTE (INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA P/IFT/EXT/060314/76).

Mercantil Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La petición relacionada con la prestación del servicio de interconexión que plantea un concesionario al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones para la originación y terminación de tráfico en sus redes, con fundamento en la medida cuarta del anexo 2 de la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, no está condicionada a la suscripción de un convenio de interconexión entre ambos, porque la medida aludida no regula ni exige una formalidad determinada para exteriorizar la voluntad, como elemento de existencia o validez, a fin de que pueda surtir efectos pues,...

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