ACCIÓN HIPOTECARIA CONTRA EL GARANTE. NO ES CONDICIÓN PARA EJERCITARLA DEMANDAR PRIMERAMENTE AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
Texto de la tesis
No existe razón jurídica para considerar que en primer término deba demandarse al deudor, y sólo ante la falta de pago entablar la acción real contra el garante hipotecario, pues el acreedor puede exigir el pago de su crédito mediante la acción personal, o bien ejercitar la acción hipotecaria, que se dirige contra los bienes, y no contra la persona, aunado a que la ley no establece un orden para hacerlo. Adoptar una tesis contraria implicaría conceder al garante hipotecario un beneficio de orden que la ley establece sólo a favor del fiador, consistente en que el acreedor no puede demandar al f...
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