ACCESO A LA JUSTICIA. SE VIOLA ESE DERECHO SI NO SE INFORMA A LA VÍCTIMA INDIRECTA EN EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (QUIEN SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO), DE FORMA ELECTRÓNICA Y POR LOS CONDUCTOS LEGALES, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ARGUMENTANDO FALTA O DEFICIENCIA DE INSUMOS TECNOLÓGICOS.
Texto de la tesis
Al armonizar los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50, 51, 73 y 109, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben privilegiarse el margen de la tutela judicial y su efectividad, sin que pueda discriminarse por motivos de origen nacional. Por tanto, deben dictarse las medidas conducentes para garantizar a la víctima dicho acceso a la información sobre el desarrollo del procedimiento de manera electrónica, por lo que corresponde al Estado, como garante de es...
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