MEDIO AMBIENTE. SON DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO LAS NORMAS QUE LO PROTEGEN Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, QUE TIENDE A DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN.
Texto de la tesis
Resulta improcedente conceder la suspensión en contra de los artículos 38 a 41 y 43 a 47, fracción IV, de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de la zona metropolitana de Monterrey, al constituir disposiciones de protección al medio ambiente que tienden a disminuir la contaminación. En efecto, no procede conceder la medida suspensional en contra de las referidas disposiciones que regulan los horarios y vías de circulación al transporte de carga pesada, pues tales dispositivos buscan el bienestar de la ciudadanía en general, ya que al disminuir el tráfico vehicular, reducen...
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