IUSera
Registro digital 2016058 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XV/2018 (10a.) · Segunda Sala

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONTIENE UNA PERMISIÓN PARA LA ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA DE MENORES.

Salud Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, a fin de salvaguardar el derecho de los menores a disfrutar el más alto nivel posible de salud, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes. Al respecto, debe precisarse que la ausencia de una norma prohibitiva, no se traduce automáticamente en la existencia de una regla permisiva en el sistema jurídico, esto es, el mero hecho de que en el sistema jurídico no se contemple una norma que prohíba a las personas ejercer un determinado acto no implica, for...

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