IUSera
Registro digital 2016055 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 170/2017 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUCIONES DE SEGUROS DE PENSIONES. TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EN LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE ORDENA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ENTREGAR A LOS QUEJOSOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, ACREDITAN HABER CELEBRADO CON ÉSTOS CONTRATO DE SEGURO PARA EL PAGO DE SU PENSIÓN POR RENTA VITALICIA (RÉGIMEN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las instituciones referidas tienen interés jurídico para apersonarse en el juicio de amparo con el carácter de tercero perjudicadas conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo abrogada, si en la etapa de cumplimiento de una ejecutoria que tiene como efecto que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entregue a los quejosos en su carácter de pensionados o a sus beneficiarios los recursos aportados a la subcuenta de vivienda, cuya negativa se fundó en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la ley del In...

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