IUSera
Registro digital 2016054 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.49 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DEBEN COTIZAR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y NO ANTE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DE ESA ENTIDAD.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 3o. y 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los empleados temporales, para obra determinada o por tiempo fijo, se encuentran incluidos en las listas de raya. Asimismo, el numeral 2 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece que ese organismo tiene por objeto proporcionar a los trabajadores a lista de raya del gobierno de esa entidad federativa, a sus propios trabajadores, a los pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, diversa...

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