IUSera
Registro digital 2016052 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.5 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES. SU MODIFICACIÓN SÓLO PROCEDE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SON DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo citado establece la clase de asuntos en los que las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias deducidas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente, a saber: alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción disponiendo, asimismo, que si tales circunstancias han cambiado, sólo pueden modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental, esto es, a la que aluden los artículos 439 y 441 del invocado ordenamiento y en la forma establecida en los numerales 442, 443 y 444 de la...

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