RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES NO SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES Y, EN CONSECUENCIA, PUEDEN SER OBJETO DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
De acuerdo con las consideraciones que originaron la tesis aislada 2a. XCIV/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la excepción de sujeción a la responsabilidad patrimonial del Estado sólo opera respecto de los órganos estatales que tanto desde el punto de vista orgánico (tribunales), como del funcional (sentencias y trámite de juicios), puedan identificarse como jurisdiccionales, lo que no acontece tratándose de las autoridades encargadas de los procedimientos administrativos sancionadores, porque si bien las resoluciones de éstos son actos decisorios, no puede...
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