PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos referidos se advierte que si en el juicio laboral el actor designa su propio perito al ofrecer la prueba pericial, y éste no comparece personalmente a la audiencia correspondiente a protestar el cargo y rendir el dictamen respectivo, la Junta no está facultada para nombrar un perito ante la incomparecencia del nombrado por aquél, pues a diferencia de lo que disponía la anterior Ley Federal del Trabajo, el numeral vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, no prevé esa posibilidad. Además, la Junta tampoco puede señalar nueva fecha para el desahogo de la...
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