IUSera
Registro digital 2016046 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.48 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos referidos se advierte que si en el juicio laboral el actor designa su propio perito al ofrecer la prueba pericial, y éste no comparece personalmente a la audiencia correspondiente a protestar el cargo y rendir el dictamen respectivo, la Junta no está facultada para nombrar un perito ante la incomparecencia del nombrado por aquél, pues a diferencia de lo que disponía la anterior Ley Federal del Trabajo, el numeral vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, no prevé esa posibilidad. Además, la Junta tampoco puede señalar nueva fecha para el desahogo de la...

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