PENSIÓN POR INVALIDEZ. SI DE APLICARSE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EL MONTO DE SU INCREMENTO ANUAL RESULTA INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEBERÁ CALCULARSE CON BASE EN ESTE ÚLTIMO.
Texto de la tesis
El artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, establece que la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, en tanto que el primer párrafo del numeral 168 de la Ley del Seguro Social derogada, prevé que las pensiones por invalidez, vejez o...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.