OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. SE DEBEN DESECHAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN AMPARO INDIRECTO AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN O INMEDIACIÓN QUE RIGEN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
Texto de la tesis
El artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, como regla general, que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante aquella; sin embargo, su párrafo segundo prevé una excepción, consistente en que, tratándose del amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas, siempre y cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Aunado a que en la reforma a dic...
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