AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI SE COLMAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, ES INCORRECTO DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE, DE ADMITIRSE, SE CONTRAVENDRÍA EL DERECHO HUMANO A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA.
Texto de la tesis
Del artículo 111 de la Ley de Amparo se advierte que la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo indirecto se sujeta, únicamente, a los requisitos siguientes: a) vinculación estrecha entre los actos novedosos por los que se pretenda complementar el ocurso inicial, con los reclamados originalmente; b) presentación del escrito respectivo dentro de los plazos previstos en el artículo 17 del propio ordenamiento; y, c) que la audiencia constitucional aún no se haya celebrado. En estas condiciones, si se colma la totalidad de dichas exigencias, es incorrecto que el Juez de Distrito desec...
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