IUSera
Registro digital 2016034 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/36 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Si en el juicio se demanda el pago de diferencias de la prima adicional del 50% del salario de cada día que prevé el segundo párrafo de la cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y su Sindicato de Trabajadores, con base en que es un trabajador del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo presta sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones y además, se demuestra que el empleador paga una prima sabatina, en cantidad inferior a la prima adicional que establece el acuerdo de volunta...

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