UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.
Texto de la tesis
Si en el juicio se demanda el pago de diferencias de la prima adicional del 50% del salario de cada día que prevé el segundo párrafo de la cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y su Sindicato de Trabajadores, con base en que es un trabajador del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo presta sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones y además, se demuestra que el empleador paga una prima sabatina, en cantidad inferior a la prima adicional que establece el acuerdo de volunta...
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