IUSera
Registro digital 2016033 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/35 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUÉLLA Y SU SINDICATO, NO ES APLICABLE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL A QUE ALUDE LA PROPIA CLÁUSULA.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

De la interpretación literal del segundo párrafo de la cláusula referida, se deduce que la prima adicional del 50% del salario de cada día por haber laborado en sábado o domingo, sólo corresponde al personal de vigilancia de dicha Universidad o a cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades labore entre semana, y no pueda descansar esos días, no en favor de los trabajadores del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones, porque ésa es su jornada ordinaria de trabajo y sól...

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